Programa Nº 14: La reproducción humana artificial
Buenas noches. Les habla Daniel Iglesias. Damos inicio al programa Nº 14 de “Verdades de Fe”, que está siendo transmitido por Radio María Uruguay desde Florida, Melo y Tacuarembó y también a través de Internet. Pueden enviarnos sus comentarios o consultas al teléfono (035) 20535 o al mail info.ury@radiomaria.org. Estaré con ustedes hasta las 22:00.
El programa de hoy estará referido a la reproducción humana artificial. Presentaremos la doctrina católica sobre este tema exponiendo sintéticamente el contenido de la instrucción “Donum vitae” de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, publicada en 1987.
La instrucción “Donum vitae” se plantea la cuestión de si las técnicas biomédicas que permiten intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano y aun en el mismo proceso procreativo son conformes con los principios de la moral católica.
En su introducción, la “Donum vitae” recuerda los principios fundamentales, de carácter antropológico y moral, necesarios para una exacta valoración de esos problemas.
El desarrollo de la biología y la medicina da la posibilidad de intervenir en los mecanismos de la procreación, no sólo para facilitarlos, sino también para dominarlos. Esto puede constituir un progreso al servicio del hombre, pero también comporta graves riesgos.
El Magisterio de la Iglesia interviene para exponer los criterios de valoración moral de las aplicaciones de la investigación científica y de la técnica en el inicio de la vida humana. Estos criterios son el respeto, la defensa y la promoción del hombre, su derecho fundamental a la vida y su dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad moral y llamada a la comunión beatífica con Dios.
A través de la contemplación del misterio del Verbo encarnado, la Iglesia conoce también el "misterio del hombre"; anunciando el evangelio de salvación, revela al hombre su propia dignidad y le invita a descubrir plenamente la verdad sobre sí mismo. La Iglesia propone la ley divina para promover la verdad y la liberación.
La investigación científica constituye una expresión significativa del señorío del hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica son preciosos recursos del hombre, pero no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia y del progreso humano. Deben respetar incondicionalmente los criterios fundamentales de la moralidad, poniéndose al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables y de su bien verdadero e integral. La ciencia sin la conciencia no conduce sino a la ruina del hombre.
La naturaleza humana es al mismo tiempo corporal y espiritual. El cuerpo humano es parte constitutiva de una persona, que a través de él se expresa y se manifiesta. La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos y los deberes fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Cualquier intervención sobre el cuerpo humano afecta también a la persona misma; encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales.
Las intervenciones artificiales sobre la procreación y el origen de la vida humana no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales (como tales testimonian las posibilidades de la medicina), sino que deben ser valoradas moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana.
Los valores fundamentales relacionados con las técnicas de procreación artificial humana son dos: la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el matrimonio. La vida física no representa el bien total ni el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto sentido constituye el valor "fundamental", porque sobre ella se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona. La comunicación de la vida humana posee una originalidad propia, derivada de la originalidad misma de la persona humana.
Las enseñanzas fundamentales del Magisterio de la Iglesia sobre estos temas son las siguientes:
· La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo de la concepción. Nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente.
· La procreación humana presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios; el don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión.
A continuación presentaremos la primera parte de la instrucción “Donum vitae”, que trata del respeto debido al ser humano desde el primer momento de su existencia.
El ser humano ha de ser respetado como persona desde el primer instante de su existencia. Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: un hombre, este hombre individual con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar.
¿Cómo un individuo humano podría no ser persona humana? El Magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica, pero repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento informado de los padres, respetan la vida e integridad del embrión o del feto humano (y de su madre) y se orientan hacia su custodia o curación, sin exponerlos a riesgos desproporcionados; pero se opone gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto.
Como en cualquier acción médica sobre un paciente, son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual. Sea cual sea el tipo de terapia médica, es preciso el consentimiento libre e informado de los padres, según las reglas deontológicas previstas para los niños.
La investigación médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la intervención sobre el embrión.
La experimentación sobre los embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente la previsión cierta, de un daño para su integridad física o incluso de su muerte. La experimentación no directamente terapéutica sobre embriones vivos, sean viables o no, es ilícita. La praxis de mantener en vida embriones humanos para fines experimentales o comerciales es completamente contraria a la dignidad humana. Cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente seguros.
Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Toda práctica comercial con dichos cadáveres es ilícita y debe ser prohibida.
Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como "material biológico" disponible.
En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia prohíbe también atentar contra la vida de estos seres humanos. Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos in vitro con el solo objeto de investigar.
Los métodos de observación o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos graves y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos por la misma razón. Por haber sido producidos in vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados "embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles.
Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad de ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio. También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación, partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal.
La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener con vida al embrión, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.
Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad.
Ahora haremos unos minutos de pausa para escuchar música.
INTERVALO MUSICAL
Continuamos el programa Nº 14 de “Verdades de Fe”, que está siendo transmitido por Radio María Uruguay desde Florida, Melo y Tacuarembó. Los oyentes pueden plantearnos sus consultas y comentarios llamando al teléfono 035 20535 o enviando un mail a info.ury@radiomaria.org.
Nuestro programa de hoy está dedicado a la reproducción humana asistida, de acuerdo con la instrucción “Donum vitae” de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Consideraremos ahora la segunda parte de la instrucción, que afronta las cuestiones morales planteadas por las intervenciones técnicas sobre la procreación humana.
La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente "embriones sobrantes", se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la doctrina sobre el aborto procurado. Sin embargo, este tipo de abusos no exime de una profunda y ulterior reflexión ética sobre las técnicas de procreación artificial consideradas en sí mismas, haciendo abstracción, en la medida de lo posible, del aniquilamiento de embriones producidos in vitro.
Se considerarán en primer lugar los problemas planteados por la fecundación artificial heteróloga.
Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Sin embargo, desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio. La fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro. El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio. La vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que ésta esté establemente fundamentada en el matrimonio.
La tradición de la Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable. La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio.
La fecundación artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye además una ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y la responsabilidad educativa.
Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador. La maternidad sustitutiva es moralmente lícita, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga.
Consideremos ahora la fecundación artificial homóloga.
¿Qué relación debe existir entre procreación y acto conyugal desde el punto de vista moral?
La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre la procreación afirma la "inseparable conexión, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador”. Esta doctrina relativa a la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio aclara el problema moral de la fecundación artificial homóloga. La contracepción priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la procreación y realiza de ese modo una disociación voluntaria de las finalidades del matrimonio. La fecundación artificial homóloga, intentando una procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal, realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y los significados del matrimonio.
El valor moral de la estrecha unión existente entre los bienes del matrimonio y entre los significados del acto conyugal se fundamenta en la unidad del ser humano, unidad compuesta de cuerpo y de alma espiritual. El acto conyugal con el que los esposos manifiestan recíprocamente el don de sí expresa simultáneamente la apertura al don de la vida: es un acto inseparablemente corporal y espiritual. Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada, por esa razón, de los significados y de los valores que se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en la unión de las personas humanas.
El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una donación. La persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de una tecnología científica.
El deseo de un hijo -o al menos la disponibilidad para transmitir la vida- es un requisito necesario desde el punto de vista moral para una procreación humana responsable. Pero esta buena intención no es suficiente para justificar una valoración moral positiva de la fecundación in vitro entre los esposos. El procedimiento de la fecundación in vitro se debe juzgar en sí mismo, y no puede recibir su calificación moral definitiva de la totalidad de la vida conyugal en la que se inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden precederlo o seguirlo.
La fecundación in vitro homóloga actúa una disociación entre los gestos destinados a la fecundación humana y el acto conyugal. Se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos.
La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; esta no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En la fecundación in vitro homóloga, por eso, la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su perfección propia.
Por estas razones, el así llamado "caso simple", esto es, un procedimiento de fecundación in vitro homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural.
Aunque no se pueda aprobar el modo de lograr la concepción humana en la fecundación in vitro, todo niño que llega al mundo deberá en todo caso ser acogido como un don viviente de la bondad divina y deberá ser educado con amor.
La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural.
La inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo.
La medicina que desee ordenarse al bien integral de la persona debe respetar los valores específicamente humanos de la sexualidad. El médico está al servicio de la persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realización, sea para que el acto normalmente realizado consiga su fin.
Si, por el contrario, la intervención médica sustituye técnicamente al acto conyugal, para obtener una procreación que no es ni su resultado ni su fruto, en este caso el acto médico no está, como debería, al servicio de la unión conyugal, sino que se apropia de la función procreadora y contradice de ese modo la dignidad y los derechos inalienables de los esposos y de quien ha de nacer.
El sufrimiento de los esposos que no pueden tener hijos o que temen traer al mundo un hijo minusválido es una aflicción que todos deben comprender y valorar adecuadamente. Sin embargo, el matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación.
Un verdadero y propio derecho al hijo sería contrario a su dignidad y a su naturaleza. El hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un don, "el más grande" y el más gratuito del matrimonio. Por este título el hijo tiene derecho a ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción.
Los cónyuges estériles no deben olvidar que "incluso cuando la procreación no es posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad física, en efecto, puede ser ocasión para los esposos de hacer otros importantes servicios a la vida de las personas humanas, como son, por ejemplo, la adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a los niños pobres o minusválidos".
Hasta aquí hemos resumido la instrucción “Donum vitae”. A modo de conclusión y resumen, citaremos ahora el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, números 499-501:
“¿Por qué son inmorales la inseminación y la fecundación artificiales?
La inseminación y la fecundación artificiales son inmorales porque disocian la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instaurando así un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Además, la inseminación y la fecundación heterólogas, mediante el recurso a técnicas que implican a una persona extraña a la pareja conyugal, lesionan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre conocidos por él, ligados entre sí por matrimonio y poseedores exclusivos del derecho a llegar a ser padre y madre solamente el uno a través del otro.
¿Cómo ha de ser considerado un hijo?
El hijo es un don de Dios, el don más grande dentro del matrimonio. No existe el derecho a tener hijos (“un hijo pretendido a toda costa”). Sí existe, en cambio, el derecho del hijo a ser fruto del acto conyugal de sus padres, y también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción.
¿Qué pueden hacer los esposos cuando no tienen hijos?
Cuando el don del hijo no les es concedido, los esposos, después de haber agotado todos los legítimos recursos de la medicina, pueden mostrar su generosidad mediante la tutela o la adopción, o bien realizando servicios significativos en beneficio del prójimo. Así ejercen una preciosa fecundidad espiritual.”
Querido amigo, querida amiga:
Lamentablemente, la reproducción humana artificial se ha difundido mucho y hoy en día la mayoría de las personas, incluyendo a muchos católicos, tiende a aceptarla sin reflexionar lo suficiente acerca de su moralidad. El categórico rechazo de la doctrina católica a la inseminación y la fecundación artificiales es demasiado poco conocido. Tal vez también tú hasta hoy has pensado que no hay nada malo en esas técnicas. Si fuera así, esperamos que este programa haya contribuido a abrir tus ojos.
Por la intercesión de Santa María, la siempre Virgen Madre de Dios, ruego a Dios que te conceda reconocer la inmoralidad de la reproducción humana artificial y dar testimonio de este aspecto de la doctrina moral católica con tus palabras y obras.
Damos fin al programa Nº 14 de “Verdades de Fe” y nos despedimos hasta el próximo martes a las 21:30. Que Dios los bendiga día tras día.
Daniel Iglesias Grèzes
20 de junio de 2006.
El programa de hoy estará referido a la reproducción humana artificial. Presentaremos la doctrina católica sobre este tema exponiendo sintéticamente el contenido de la instrucción “Donum vitae” de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, publicada en 1987.
La instrucción “Donum vitae” se plantea la cuestión de si las técnicas biomédicas que permiten intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano y aun en el mismo proceso procreativo son conformes con los principios de la moral católica.
En su introducción, la “Donum vitae” recuerda los principios fundamentales, de carácter antropológico y moral, necesarios para una exacta valoración de esos problemas.
El desarrollo de la biología y la medicina da la posibilidad de intervenir en los mecanismos de la procreación, no sólo para facilitarlos, sino también para dominarlos. Esto puede constituir un progreso al servicio del hombre, pero también comporta graves riesgos.
El Magisterio de la Iglesia interviene para exponer los criterios de valoración moral de las aplicaciones de la investigación científica y de la técnica en el inicio de la vida humana. Estos criterios son el respeto, la defensa y la promoción del hombre, su derecho fundamental a la vida y su dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad moral y llamada a la comunión beatífica con Dios.
A través de la contemplación del misterio del Verbo encarnado, la Iglesia conoce también el "misterio del hombre"; anunciando el evangelio de salvación, revela al hombre su propia dignidad y le invita a descubrir plenamente la verdad sobre sí mismo. La Iglesia propone la ley divina para promover la verdad y la liberación.
La investigación científica constituye una expresión significativa del señorío del hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica son preciosos recursos del hombre, pero no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia y del progreso humano. Deben respetar incondicionalmente los criterios fundamentales de la moralidad, poniéndose al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables y de su bien verdadero e integral. La ciencia sin la conciencia no conduce sino a la ruina del hombre.
La naturaleza humana es al mismo tiempo corporal y espiritual. El cuerpo humano es parte constitutiva de una persona, que a través de él se expresa y se manifiesta. La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos y los deberes fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Cualquier intervención sobre el cuerpo humano afecta también a la persona misma; encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales.
Las intervenciones artificiales sobre la procreación y el origen de la vida humana no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales (como tales testimonian las posibilidades de la medicina), sino que deben ser valoradas moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana.
Los valores fundamentales relacionados con las técnicas de procreación artificial humana son dos: la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el matrimonio. La vida física no representa el bien total ni el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto sentido constituye el valor "fundamental", porque sobre ella se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona. La comunicación de la vida humana posee una originalidad propia, derivada de la originalidad misma de la persona humana.
Las enseñanzas fundamentales del Magisterio de la Iglesia sobre estos temas son las siguientes:
· La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo de la concepción. Nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente.
· La procreación humana presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios; el don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión.
A continuación presentaremos la primera parte de la instrucción “Donum vitae”, que trata del respeto debido al ser humano desde el primer momento de su existencia.
El ser humano ha de ser respetado como persona desde el primer instante de su existencia. Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: un hombre, este hombre individual con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar.
¿Cómo un individuo humano podría no ser persona humana? El Magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica, pero repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento informado de los padres, respetan la vida e integridad del embrión o del feto humano (y de su madre) y se orientan hacia su custodia o curación, sin exponerlos a riesgos desproporcionados; pero se opone gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto.
Como en cualquier acción médica sobre un paciente, son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual. Sea cual sea el tipo de terapia médica, es preciso el consentimiento libre e informado de los padres, según las reglas deontológicas previstas para los niños.
La investigación médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la intervención sobre el embrión.
La experimentación sobre los embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente la previsión cierta, de un daño para su integridad física o incluso de su muerte. La experimentación no directamente terapéutica sobre embriones vivos, sean viables o no, es ilícita. La praxis de mantener en vida embriones humanos para fines experimentales o comerciales es completamente contraria a la dignidad humana. Cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente seguros.
Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Toda práctica comercial con dichos cadáveres es ilícita y debe ser prohibida.
Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como "material biológico" disponible.
En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia prohíbe también atentar contra la vida de estos seres humanos. Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos in vitro con el solo objeto de investigar.
Los métodos de observación o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos graves y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos por la misma razón. Por haber sido producidos in vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados "embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles.
Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad de ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio. También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación, partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal.
La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener con vida al embrión, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.
Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad.
Ahora haremos unos minutos de pausa para escuchar música.
INTERVALO MUSICAL
Continuamos el programa Nº 14 de “Verdades de Fe”, que está siendo transmitido por Radio María Uruguay desde Florida, Melo y Tacuarembó. Los oyentes pueden plantearnos sus consultas y comentarios llamando al teléfono 035 20535 o enviando un mail a info.ury@radiomaria.org.
Nuestro programa de hoy está dedicado a la reproducción humana asistida, de acuerdo con la instrucción “Donum vitae” de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Consideraremos ahora la segunda parte de la instrucción, que afronta las cuestiones morales planteadas por las intervenciones técnicas sobre la procreación humana.
La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente "embriones sobrantes", se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la doctrina sobre el aborto procurado. Sin embargo, este tipo de abusos no exime de una profunda y ulterior reflexión ética sobre las técnicas de procreación artificial consideradas en sí mismas, haciendo abstracción, en la medida de lo posible, del aniquilamiento de embriones producidos in vitro.
Se considerarán en primer lugar los problemas planteados por la fecundación artificial heteróloga.
Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Sin embargo, desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio. La fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro. El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio. La vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que ésta esté establemente fundamentada en el matrimonio.
La tradición de la Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable. La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio.
La fecundación artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye además una ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y la responsabilidad educativa.
Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador. La maternidad sustitutiva es moralmente lícita, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga.
Consideremos ahora la fecundación artificial homóloga.
¿Qué relación debe existir entre procreación y acto conyugal desde el punto de vista moral?
La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre la procreación afirma la "inseparable conexión, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador”. Esta doctrina relativa a la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio aclara el problema moral de la fecundación artificial homóloga. La contracepción priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la procreación y realiza de ese modo una disociación voluntaria de las finalidades del matrimonio. La fecundación artificial homóloga, intentando una procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal, realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y los significados del matrimonio.
El valor moral de la estrecha unión existente entre los bienes del matrimonio y entre los significados del acto conyugal se fundamenta en la unidad del ser humano, unidad compuesta de cuerpo y de alma espiritual. El acto conyugal con el que los esposos manifiestan recíprocamente el don de sí expresa simultáneamente la apertura al don de la vida: es un acto inseparablemente corporal y espiritual. Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada, por esa razón, de los significados y de los valores que se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en la unión de las personas humanas.
El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una donación. La persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de una tecnología científica.
El deseo de un hijo -o al menos la disponibilidad para transmitir la vida- es un requisito necesario desde el punto de vista moral para una procreación humana responsable. Pero esta buena intención no es suficiente para justificar una valoración moral positiva de la fecundación in vitro entre los esposos. El procedimiento de la fecundación in vitro se debe juzgar en sí mismo, y no puede recibir su calificación moral definitiva de la totalidad de la vida conyugal en la que se inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden precederlo o seguirlo.
La fecundación in vitro homóloga actúa una disociación entre los gestos destinados a la fecundación humana y el acto conyugal. Se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos.
La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; esta no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En la fecundación in vitro homóloga, por eso, la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su perfección propia.
Por estas razones, el así llamado "caso simple", esto es, un procedimiento de fecundación in vitro homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural.
Aunque no se pueda aprobar el modo de lograr la concepción humana en la fecundación in vitro, todo niño que llega al mundo deberá en todo caso ser acogido como un don viviente de la bondad divina y deberá ser educado con amor.
La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural.
La inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo.
La medicina que desee ordenarse al bien integral de la persona debe respetar los valores específicamente humanos de la sexualidad. El médico está al servicio de la persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realización, sea para que el acto normalmente realizado consiga su fin.
Si, por el contrario, la intervención médica sustituye técnicamente al acto conyugal, para obtener una procreación que no es ni su resultado ni su fruto, en este caso el acto médico no está, como debería, al servicio de la unión conyugal, sino que se apropia de la función procreadora y contradice de ese modo la dignidad y los derechos inalienables de los esposos y de quien ha de nacer.
El sufrimiento de los esposos que no pueden tener hijos o que temen traer al mundo un hijo minusválido es una aflicción que todos deben comprender y valorar adecuadamente. Sin embargo, el matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación.
Un verdadero y propio derecho al hijo sería contrario a su dignidad y a su naturaleza. El hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un don, "el más grande" y el más gratuito del matrimonio. Por este título el hijo tiene derecho a ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción.
Los cónyuges estériles no deben olvidar que "incluso cuando la procreación no es posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad física, en efecto, puede ser ocasión para los esposos de hacer otros importantes servicios a la vida de las personas humanas, como son, por ejemplo, la adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a los niños pobres o minusválidos".
Hasta aquí hemos resumido la instrucción “Donum vitae”. A modo de conclusión y resumen, citaremos ahora el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, números 499-501:
“¿Por qué son inmorales la inseminación y la fecundación artificiales?
La inseminación y la fecundación artificiales son inmorales porque disocian la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instaurando así un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Además, la inseminación y la fecundación heterólogas, mediante el recurso a técnicas que implican a una persona extraña a la pareja conyugal, lesionan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre conocidos por él, ligados entre sí por matrimonio y poseedores exclusivos del derecho a llegar a ser padre y madre solamente el uno a través del otro.
¿Cómo ha de ser considerado un hijo?
El hijo es un don de Dios, el don más grande dentro del matrimonio. No existe el derecho a tener hijos (“un hijo pretendido a toda costa”). Sí existe, en cambio, el derecho del hijo a ser fruto del acto conyugal de sus padres, y también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción.
¿Qué pueden hacer los esposos cuando no tienen hijos?
Cuando el don del hijo no les es concedido, los esposos, después de haber agotado todos los legítimos recursos de la medicina, pueden mostrar su generosidad mediante la tutela o la adopción, o bien realizando servicios significativos en beneficio del prójimo. Así ejercen una preciosa fecundidad espiritual.”
Querido amigo, querida amiga:
Lamentablemente, la reproducción humana artificial se ha difundido mucho y hoy en día la mayoría de las personas, incluyendo a muchos católicos, tiende a aceptarla sin reflexionar lo suficiente acerca de su moralidad. El categórico rechazo de la doctrina católica a la inseminación y la fecundación artificiales es demasiado poco conocido. Tal vez también tú hasta hoy has pensado que no hay nada malo en esas técnicas. Si fuera así, esperamos que este programa haya contribuido a abrir tus ojos.
Por la intercesión de Santa María, la siempre Virgen Madre de Dios, ruego a Dios que te conceda reconocer la inmoralidad de la reproducción humana artificial y dar testimonio de este aspecto de la doctrina moral católica con tus palabras y obras.
Damos fin al programa Nº 14 de “Verdades de Fe” y nos despedimos hasta el próximo martes a las 21:30. Que Dios los bendiga día tras día.
Daniel Iglesias Grèzes
20 de junio de 2006.