Programa Nº 5/07: El aborto
Muy buenas noches. Bienvenidos al programa Nº 5 del segundo ciclo de “Verdades de Fe”. Este programa es transmitido por Radio María Uruguay desde Florida, Melo, Tacuarembó y San José y también a través de Internet. Estaré dialogando con ustedes durante media hora.
El programa de hoy estará referido al aborto.
A principios de este mes, la Comisión de Salud Pública del Senado uruguayo aprobó por unanimidad los primeros ocho artículos del proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, cuyo principal objetivo es la legalización del aborto voluntario. Este proyecto fue presentado con la firma de doce Senadores del partido de gobierno.
En la primera parte del programa, consideraremos el contenido de los artículos ya aprobados.
El Artículo 1º establece que: “El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios rectores y éticos que se establecen en los artículos siguientes.”
Se introduce en nuestra legislación un concepto muy ambiguo y peligroso: los “derechos sexuales y reproductivos”. Según la mayoría de sus propulsores, los “derechos sexuales” incluyen el derecho a la actividad sexual fuera del matrimonio y los “derechos reproductivos” incluyen el derecho a la anticoncepción, la esterilización y el aborto.
La ley no puede reconocer otros derechos humanos que los reconocidos explícitamente por la Constitución Nacional o los “que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno” (Art. 72 de la Constitución). Pero estos supuestos “derechos sexuales y reproductivos” no son reconocidos por nuestra Constitución, ni por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; tampoco son inherentes a la personalidad o naturaleza humana ni se deducen de la forma republicana o democrática de gobierno. No se puede inventar nuevos derechos humanos por ley positiva. Eso sería un ejercicio de dictadura de las mayorías.
El Artículo 2º define como “principios rectores” que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos universales, intransferibles e inalienables. El literal a) del mismo artículo establece que la protección de esos derechos incluye: “la promoción de la equidad en términos de género y de justicia social”. El concepto de “género” vuelve a aparecer en los Artículos 4º y 6º bajo la forma aún más peligrosa de “perspectiva de género”, asociado a una ideología feminista radical que desconoce o subestima las diferencias naturales entre los sexos, considera los géneros masculino y femenino como meras construcciones culturales -totalmente modificables- y sostiene la existencia de cinco o más géneros, todos ellos igualmente legítimos. En particular, el Art. 4º lit. b) define como objetivo general: “[garantizar] la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones”.
La ambigüedad terminológica permite la manipulación por medio del lenguaje. Por eso se debería exigir una definición muy precisa de lo que se entiende aquí por “género”. Así se pondría en evidencia una cuestión fundamental: ¿Por qué un Estado laico (supuestamente neutral en el terreno filosófico) debería adherirse a la “perspectiva de género”, una ideología falsa o al menos muy cuestionable?
El Artículo 3º explicita los “principios éticos” que inspiran el proyecto de ley. Fundamentalmente dicho artículo determina que: “En materia de sexualidad humana se priorizará la comunicación interpersonal placentera por sobre su función biológica vinculada a la procreación.”
Es obvio que este principio pseudo-ético contradice la ley moral natural tal como ésta es expuesta por la Iglesia Católica, la que enseña que -desde el punto de vista ético- la relación sexual tiene dos finalidades o significados inseparables: el significado unitivo (la unión de los cónyuges) y el significado procreativo (la apertura al don de los hijos). El proyecto en cuestión no sólo disocia ambos significados, subestimando el significado procreativo, sino que tampoco respeta el significado unitivo, puesto que en ningún momento enmarca el ejercicio de la sexualidad dentro de la unión matrimonial. Se manifiesta así una fuerte tendencia a una ética individualista, subjetivista y hedonista. Más allá de sus opiniones personales, los Señores Legisladores deberían reflexionar profundamente sobre las consecuencias que tendría la adhesión formal del Estado uruguayo a una ética de esta clase, tan cuestionable y controvertida. Esta adhesión representaría un grave atentado a la laicidad rectamente entendida.
Dentro del Artículo 3º, destacaremos algunos literales:
· “b) reconocer el derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual durante todo su ciclo vital según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros involucrados.”
Según este literal, los “derechos sexuales” incluyen un supuesto derecho al placer sexual, procurado sin ningún tipo de barreras éticas, salvo el caso del daño directo a otros. Este principio pseudo-ético, desarrollado con coherencia, conduciría a extremos evidentemente inhumanos, como el sado-masoquismo, la zoofilia, la necrofilia, algunas formas de pedofilia, etc. Nos enfrentamos pues a una antropología netamente individualista. En la exposición de motivos del proyecto se encuentra otra muestra notable de esta antropología individualista: “Por otro lado, una de cada cuatro mujeres nunca ha consultado al ginecólogo por motivos vinculados a su autocuidado, sin mediación de su rol materno. […] Las mujeres que completan 12 años de estudio, muestran un mayor nivel de autocuidado. Se manifiesta así el estereotipo de género de “ser para los demás”, “cuidar de los otros”, en detrimento de “ser para sí”, “cuidarse a sí misma”, que sólo parece debilitarse con el acceso a estudios superiores.” De aquí parece deducirse que, según la filosofía que se pretende oficializar, “ser para los demás” no es una virtud moral, sino un “estereotipo de género” que habría que erradicar, y “ser para sí” no es la inmoralidad por excelencia (el egoísmo), sino una actitud apropiada, que todo el aparato del Estado deberá promover.
· "c) combatir las discriminaciones de orden cultural que impidan la toma de decisiones autónomas y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.”
¿Qué se entiende aquí por “decisiones autónomas”? Probablemente se trate de decisiones libres de toda referencia a un orden moral objetivo, es decir de decisiones amorales.
· “d) Combatir toda forma de violencia sexual y otras presiones de carácter físico, social, económico o cultural en el ejercicio de la sexualidad.”
Sería interesante saber si -por ejemplo- la doctrina católica sobre la inmoralidad de los actos homosexuales es una de las presiones de carácter cultural sobre el ejercicio de la sexualidad que el Estado uruguayo asumiría el deber de combatir. Se insinúa aquí un grave atentado contra la libertad religiosa, de pensamiento y de expresión de los uruguayos.
· “e) Reconocer y promover el derecho y la obligación de hombres y mujeres, cualquiera sea su edad, a controlar responsablemente su sexualidad por los medios más adecuados y compatibles con sus convicciones.”
Aquí, además del subjetivismo ético, se insinúa un grave atentado contra la patria potestad.
Los Artículos 4º y 5º definen los objetivos generales y específicos de las políticas y programas de salud sexual y reproductiva.
Uno de esos objetivos generales es el siguiente: Art. 4º lit. d): “Capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y terciario para la promoción del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena.”
Nótese que se pretende que los docentes no sólo instruyan a los niños y adolescentes, sino que promuevan el ejercicio de sus “derechos sexuales y reproductivos”, lo cual abre perspectivas realmente funestas.
Además, según la exposición de motivos, el Estado asumiría como deber fundamental el de “garantizar la educación sexual a todos los niveles del sistema educativo formal, informal y no formal como herramienta sustancial para la promoción de una sexualidad plena y saludable.”
No es aventurado suponer que se pretende utilizar todo el sistema educativo para difundir la ética individualista y hedonista que sustenta este proyecto de ley.
Se equivoca absolutamente quien piense que los ocho artículos ya aprobados por la Comisión de Salud Pública del Senado son irrelevantes porque aún no se ha tocado directamente el tema del aborto. Como lo hemos mostrado más arriba, esos artículos constituyen el núcleo ideológico del proyecto, del cual se desprenden luego sus disposiciones concretas, como por ejemplo la legalización del aborto voluntario.
Puede parecer sorprendente que un texto legal que violenta tan profundamente la mentalidad y las costumbres de amplios sectores del pueblo uruguayo haya sido aprobado por unanimidad por Senadores pertenecientes a los tres mayores partidos políticos del país. Esto es un indicio más de la gran desproporción existente entre la importancia histórica y social de la religión católica (mayoritaria en el Uruguay) y la notoria debilidad política de los católicos.
Sin embargo, no es hora de quejarse ni de lamentarse. Si hemos llegado hasta esta situación es porque -muy a menudo y durante mucho tiempo- la mayoría de los católicos han dejado de lado (prácticamente) parte de sus convicciones morales más profundas cuando les ha tocado actuar en el ámbito público o político. Tanto le hemos hecho el juego al secularismo, tanto ha calado éste dentro de nosotros mismos, que a veces sentimos que estamos haciendo algo incorrecto al profesar nuestros principios cristianos en esos ámbitos, cuando en realidad sólo estamos haciendo uso de nuestros inalienables derechos.
Resulta urgente, pues, que los católicos uruguayos despertemos de nuestro actual letargo y pasividad, que rápidamente nos organicemos y movilicemos para defender, junto con las personas no católicas que reconocen la ley moral natural, el derecho humano fundamental a la vida y la recta concepción del hombre, el matrimonio, la familia y la sociedad.
Por último, hemos de tomar nota cuidadosamente de las actuaciones de cada legislador y de cada político en estos asuntos y tenerlas muy presentes en cada ocasión en que seamos convocados a las urnas.
Ahora haremos unos minutos de pausa para escuchar música.
INTERVALO MUSICAL
Continuamos el programa Nº 5 del ciclo 2007 de “Verdades de Fe”, transmitido por Radio María Uruguay. Los invito a llamar al teléfono (035) 20535 para plantear sus comentarios o consultas.
Nuestro programa de hoy está refererido al aborto.
Estamos comentando el proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, que está siendo considerado por la Comisión de Salud Pública del Senado uruguayo.
Recordemos rápidamente algunos de los principales errores del proyecto de ley en cuestión:
• Autoriza el aborto por la sola voluntad de la mujer hasta las 12 semanas de gravidez
• Autoriza el “aborto terapéutico” y el “aborto eugenésico” en cualquier momento
• Desestima absolutamente la voluntad del padre de la criatura
• Establece el aborto como “acto médico”
• Limita y viola el derecho a la objeción de conciencia
• Obliga a todas las instituciones de asistencia médica a realizar abortos
• Obliga a los Jueces a autorizar abortos
Recordemos también que el número 470 del Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica enseña que el quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrario a la ley moral “el aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad”.
Esta doctrina se refiere a todas las formas de aborto directo: aborto quirúrgico, aborto químico, etc. Pero cabría preguntarse cuál debe ser la actitud del Estado ante el aborto. La ley civil no puede ni debe penalizar todos los actos moralmente desordenados (por ejemplo, todas las mentiras). ¿No sería conveniente que la ley civil permita el aborto, aunque la ley moral lo condene?
La ley que prohíbe y penaliza el aborto no está fundada en los dogmas de la fe católica, sino en el orden moral objetivo, que todo ser humano (cualquiera que sea su religión) puede conocer por medio de la recta razón. El proceso racional que lleva a concluir que el aborto debe ser penalizado por el Estado consta esencialmente de cuatro pasos, que se refieren respectivamente al orden biológico, al orden antropológico, al orden moral y al orden político.
El primer paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la ciencia, concretamente de la biología. Los enormes avances de la embriología y de la genética durante el siglo XX ya no dejan lugar a ninguna duda: desde el punto de vista científico es una verdad perfectamente demostrada que el embrión humano es un ser humano desde su concepción. La tesis proabortista de que el embrión (y luego el feto) es parte del cuerpo de la mujer embarazada carece de todo valor científico. En la concepción surge un nuevo individuo de la especie humana, un ser humano distinto del padre y de la madre, único e irrepetible, dotado de la capacidad de desarrollarse de un modo gradual, continuo y autónomo. El embrión humano no es un ser humano en potencia sino un ser humano en acto: embrionario en acto y adulto en potencia.
Quienes se empeñan en negar esta evidencia científica y proponen como comienzo de la vida humana otros momentos del desarrollo embrionario lo hacen movidos por intereses ideológicos. Así, por ejemplo, es totalmente arbitrario fijar el comienzo del embarazo en la anidación (que ocurre aproximadamente dos semanas después de la fecundación). Esta falsa definición procura eliminar las barreras éticas que deberían impedir la manipulación de embriones humanos durante ese período crucial. Así se puede negar con toda frescura que las píldoras o los dispositivos que impiden la anidación interrumpen un “embarazo”. Pero es científicamente innegable que cuando se impide la anidación se destruye una vida humana; y esto debe ser llamado propiamente “aborto”.
El segundo paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la filosofía, concretamente de la antropología filosófica. En este punto se puede establecer que todo ser humano es también una persona humana y tiene toda la dignidad que le corresponde a cualquier persona humana. No hay razones válidas para negar la personalidad del ser humano en las primeras fases de su existencia. Todo ser humano es persona humana y viceversa.
Los defensores del derecho a la vida debemos evitar el grave error de caer en la tentación antimetafísica, que en este punto se manifiesta por la renuencia o la renuncia a afirmar que el ser humano no nacido es una persona humana. La ciencia biológica obliga sin lugar a dudas a reconocer en el ser humano no nacido a un individuo de la especie humana; pero a pesar de esto hay quienes ponen en duda o niegan que este individuo humano sea una persona humana. La recta reflexión filosófica, sin embargo, conduce a reconocer que es imposible que un ser humano no sea persona humana. Sin esta afirmación de índole metafísica no es posible fundar una correcta antropología y sin una correcta antropología no es posible descubrir el verdadero fundamento de las normas éticas.
El tercer paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la filosofía moral o ética. La persona humana descubre su obligación moral mediante un proceso cognoscitivo que abarca las siguientes etapas:
En primer lugar, la conciencia moral reconoce como verdad evidente la norma moral fundamental: debo hacer el bien y evitar el mal.
En segundo lugar, la razón humana es capaz de conocer con certeza el bien moral o el mal moral de determinadas clases de actos humanos, reconociendo así las normas morales particulares. Por ejemplo, se puede establecer de un modo indudable que existe el deber moral de respetar la vida de toda persona humana inocente. Del mismo modo se puede deducir que el aborto es un homicidio.
En tercer lugar, la razón humana puede determinar si un acto humano concreto está de hecho comprendido o no dentro de la clase de actos humanos que una norma moral dada prescribe o proscribe. Por ejemplo, la persona puede reconocer claramente si lo que está haciendo es o no es un aborto voluntario y por tanto un homicidio.
Al cabo de este proceso intelectual, se llega a una conclusión: tengo la obligación moral de hacer esto o de no hacer aquello.
En nuestro caso, este razonamiento puede ser esquematizado así: Debo evitar el mal. El homicidio es malo. El aborto voluntario es un homicidio. Por lo tanto el aborto voluntario es malo y debo evitar cometerlo. Determinado acto concreto es un aborto voluntario. No debo cometer ese acto concreto.
En este punto se debe evitar el grave error del subjetivismo moral, que asume la existencia de una separación absoluta entre el orden del ser (u orden ontológico) y el orden del deber (u orden moral). La ley moral no es una convención arbitraria impuesta al hombre extrínsecamente por medio de un consenso social o por cualquier otro medio. Se trata de una expresión de nuestra propia naturaleza humana. Es la ley intrínseca que rige nuestro desarrollo en cuanto personas. No corresponde entonces separar radicalmente el conocimiento objetivo de las cosas de su valoración, vista como algo puramente subjetivo, sentimental o emocional. Los valores están en las cosas mismas y por eso la razón humana, que puede conocer con certeza la verdad de lo real, puede conocer con certeza también los valores. Por lo tanto puede conocer con certeza el bien moral y el mal moral.
El cuarto paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la moral social, más concretamente de la filosofía política. Habiendo establecido en el paso anterior que el aborto es inmoral, ahora debemos determinar si también debe ser ilegal, o sea si el Estado debe prohibirlo y penalizarlo. Los derechos humanos son la contracara de los deberes humanos. Mis derechos son los deberes que los demás seres humanos tienen para conmigo. Dado que existe el deber moral de respetar la vida humana, existe también el derecho humano a la vida. El Estado existe para cuidar y promover el bien común de la sociedad y para ello debe ante todo defender los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, necesario para poder ejercer todos los demás derechos humanos. De aquí se deduce que el Estado no puede permitir el aborto sin atentar gravemente contra su propia razón de ser. Por lo tanto el Estado debe prohibir el aborto; y, como una prohibición sin una pena correspondiente es ineficaz, también debe penalizarlo adecuadamente.
En este punto debemos evitar dos graves errores:
· El primer error consiste en concebir al Estado como una entidad moralmente neutra. El Estado es una estructura social formada en última instancia por personas humanas; y la actividad humana, considerada globalmente, nunca es ni puede ser moralmente neutra. El Estado tiene la obligación de promover el bien común y para ello debe respetar el orden moral objetivo.
· El segundo error consiste en considerar el relativismo como una condición necesaria para el ejercicio de la democracia. Así todo ciudadano con convicciones morales firmes es tachado falsamente de fundamentalista o intolerante.
Querido amigo, querida amiga:
Si has cometido uno o más abortos o has cooperado en ellos, no caigas en la tentación de la desesperación. Jesucristo murió en la cruz por tus pecados y por los míos, para nuestra salvación, reconciliando a la humanidad caída con Dios. Él nos enseña que Dios es un Padre rico en misericordia, siempre dispuesto a perdonar al pecador arrepentido.
Aunque nunca hayas tenido relación alguna con el crimen del aborto, no te quedes de brazos cruzados, en una actitud de auto-complacencia. El verdadero amor no tiene ningún límite superior. Siempre se puede hacer algo más por los demás. ¡Cuánto falta por hacer en el terreno de la educación moral de los jóvenes y del apoyo a las madres solteras o a los matrimonios que sienten la tentación de acabar con la vida del hijo que han concebido! En estas tareas los católicos pueden cooperar con muchas personas no católicas de buena voluntad.
Si eres católico, recuerda que tienes la obligación moral de que tu compromiso político sea acorde con la doctrina católica. No seas incoherente. No des o no vuelvas a dar tu voto a partidos, sectores o candidatos que apoyen la legalización del aborto. Infórmate bien acerca de las distintas propuestas políticas y ten muy en cuenta las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia a la hora de decidir tu voto en conciencia. Hay verdades que todo católico debe creer firmemente, aunque no hayan sido definidas en forma solemne como dogmas, porque el Magisterio de la Iglesia, por medio de su enseñanza ordinaria, las propone como parte de la Divina Revelación y por ende como definitivas. Éste es el caso de la condena moral del aborto. La Iglesia ha sostenido siempre esa postura y no la variará jamás. En la medida de tus posibilidades, participa activamente como ciudadano en los asuntos públicos, procurando que el derecho a la vida y todos los derechos del hombre y de la familia sean respetados en toda circunstancia.
Por la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, Madre del Redentor, ruego a Dios Padre que crezca en ti el empeño por defender y promover el derecho a la vida de todos los seres humanos, desde la concepción hasta la muerte.
Dando fin al programa Nº 5 del segundo ciclo de “Verdades de Fe”, me despido hasta la semana próxima. Que la paz y la alegría de Nuestro Señor Jesucristo, el Resucitado, estén contigo y con tu familia.
Daniel Iglesias Grèzes
30 de julio de 2007
El programa de hoy estará referido al aborto.
A principios de este mes, la Comisión de Salud Pública del Senado uruguayo aprobó por unanimidad los primeros ocho artículos del proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, cuyo principal objetivo es la legalización del aborto voluntario. Este proyecto fue presentado con la firma de doce Senadores del partido de gobierno.
En la primera parte del programa, consideraremos el contenido de los artículos ya aprobados.
El Artículo 1º establece que: “El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios rectores y éticos que se establecen en los artículos siguientes.”
Se introduce en nuestra legislación un concepto muy ambiguo y peligroso: los “derechos sexuales y reproductivos”. Según la mayoría de sus propulsores, los “derechos sexuales” incluyen el derecho a la actividad sexual fuera del matrimonio y los “derechos reproductivos” incluyen el derecho a la anticoncepción, la esterilización y el aborto.
La ley no puede reconocer otros derechos humanos que los reconocidos explícitamente por la Constitución Nacional o los “que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno” (Art. 72 de la Constitución). Pero estos supuestos “derechos sexuales y reproductivos” no son reconocidos por nuestra Constitución, ni por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; tampoco son inherentes a la personalidad o naturaleza humana ni se deducen de la forma republicana o democrática de gobierno. No se puede inventar nuevos derechos humanos por ley positiva. Eso sería un ejercicio de dictadura de las mayorías.
El Artículo 2º define como “principios rectores” que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos universales, intransferibles e inalienables. El literal a) del mismo artículo establece que la protección de esos derechos incluye: “la promoción de la equidad en términos de género y de justicia social”. El concepto de “género” vuelve a aparecer en los Artículos 4º y 6º bajo la forma aún más peligrosa de “perspectiva de género”, asociado a una ideología feminista radical que desconoce o subestima las diferencias naturales entre los sexos, considera los géneros masculino y femenino como meras construcciones culturales -totalmente modificables- y sostiene la existencia de cinco o más géneros, todos ellos igualmente legítimos. En particular, el Art. 4º lit. b) define como objetivo general: “[garantizar] la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones”.
La ambigüedad terminológica permite la manipulación por medio del lenguaje. Por eso se debería exigir una definición muy precisa de lo que se entiende aquí por “género”. Así se pondría en evidencia una cuestión fundamental: ¿Por qué un Estado laico (supuestamente neutral en el terreno filosófico) debería adherirse a la “perspectiva de género”, una ideología falsa o al menos muy cuestionable?
El Artículo 3º explicita los “principios éticos” que inspiran el proyecto de ley. Fundamentalmente dicho artículo determina que: “En materia de sexualidad humana se priorizará la comunicación interpersonal placentera por sobre su función biológica vinculada a la procreación.”
Es obvio que este principio pseudo-ético contradice la ley moral natural tal como ésta es expuesta por la Iglesia Católica, la que enseña que -desde el punto de vista ético- la relación sexual tiene dos finalidades o significados inseparables: el significado unitivo (la unión de los cónyuges) y el significado procreativo (la apertura al don de los hijos). El proyecto en cuestión no sólo disocia ambos significados, subestimando el significado procreativo, sino que tampoco respeta el significado unitivo, puesto que en ningún momento enmarca el ejercicio de la sexualidad dentro de la unión matrimonial. Se manifiesta así una fuerte tendencia a una ética individualista, subjetivista y hedonista. Más allá de sus opiniones personales, los Señores Legisladores deberían reflexionar profundamente sobre las consecuencias que tendría la adhesión formal del Estado uruguayo a una ética de esta clase, tan cuestionable y controvertida. Esta adhesión representaría un grave atentado a la laicidad rectamente entendida.
Dentro del Artículo 3º, destacaremos algunos literales:
· “b) reconocer el derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual durante todo su ciclo vital según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros involucrados.”
Según este literal, los “derechos sexuales” incluyen un supuesto derecho al placer sexual, procurado sin ningún tipo de barreras éticas, salvo el caso del daño directo a otros. Este principio pseudo-ético, desarrollado con coherencia, conduciría a extremos evidentemente inhumanos, como el sado-masoquismo, la zoofilia, la necrofilia, algunas formas de pedofilia, etc. Nos enfrentamos pues a una antropología netamente individualista. En la exposición de motivos del proyecto se encuentra otra muestra notable de esta antropología individualista: “Por otro lado, una de cada cuatro mujeres nunca ha consultado al ginecólogo por motivos vinculados a su autocuidado, sin mediación de su rol materno. […] Las mujeres que completan 12 años de estudio, muestran un mayor nivel de autocuidado. Se manifiesta así el estereotipo de género de “ser para los demás”, “cuidar de los otros”, en detrimento de “ser para sí”, “cuidarse a sí misma”, que sólo parece debilitarse con el acceso a estudios superiores.” De aquí parece deducirse que, según la filosofía que se pretende oficializar, “ser para los demás” no es una virtud moral, sino un “estereotipo de género” que habría que erradicar, y “ser para sí” no es la inmoralidad por excelencia (el egoísmo), sino una actitud apropiada, que todo el aparato del Estado deberá promover.
· "c) combatir las discriminaciones de orden cultural que impidan la toma de decisiones autónomas y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.”
¿Qué se entiende aquí por “decisiones autónomas”? Probablemente se trate de decisiones libres de toda referencia a un orden moral objetivo, es decir de decisiones amorales.
· “d) Combatir toda forma de violencia sexual y otras presiones de carácter físico, social, económico o cultural en el ejercicio de la sexualidad.”
Sería interesante saber si -por ejemplo- la doctrina católica sobre la inmoralidad de los actos homosexuales es una de las presiones de carácter cultural sobre el ejercicio de la sexualidad que el Estado uruguayo asumiría el deber de combatir. Se insinúa aquí un grave atentado contra la libertad religiosa, de pensamiento y de expresión de los uruguayos.
· “e) Reconocer y promover el derecho y la obligación de hombres y mujeres, cualquiera sea su edad, a controlar responsablemente su sexualidad por los medios más adecuados y compatibles con sus convicciones.”
Aquí, además del subjetivismo ético, se insinúa un grave atentado contra la patria potestad.
Los Artículos 4º y 5º definen los objetivos generales y específicos de las políticas y programas de salud sexual y reproductiva.
Uno de esos objetivos generales es el siguiente: Art. 4º lit. d): “Capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y terciario para la promoción del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena.”
Nótese que se pretende que los docentes no sólo instruyan a los niños y adolescentes, sino que promuevan el ejercicio de sus “derechos sexuales y reproductivos”, lo cual abre perspectivas realmente funestas.
Además, según la exposición de motivos, el Estado asumiría como deber fundamental el de “garantizar la educación sexual a todos los niveles del sistema educativo formal, informal y no formal como herramienta sustancial para la promoción de una sexualidad plena y saludable.”
No es aventurado suponer que se pretende utilizar todo el sistema educativo para difundir la ética individualista y hedonista que sustenta este proyecto de ley.
Se equivoca absolutamente quien piense que los ocho artículos ya aprobados por la Comisión de Salud Pública del Senado son irrelevantes porque aún no se ha tocado directamente el tema del aborto. Como lo hemos mostrado más arriba, esos artículos constituyen el núcleo ideológico del proyecto, del cual se desprenden luego sus disposiciones concretas, como por ejemplo la legalización del aborto voluntario.
Puede parecer sorprendente que un texto legal que violenta tan profundamente la mentalidad y las costumbres de amplios sectores del pueblo uruguayo haya sido aprobado por unanimidad por Senadores pertenecientes a los tres mayores partidos políticos del país. Esto es un indicio más de la gran desproporción existente entre la importancia histórica y social de la religión católica (mayoritaria en el Uruguay) y la notoria debilidad política de los católicos.
Sin embargo, no es hora de quejarse ni de lamentarse. Si hemos llegado hasta esta situación es porque -muy a menudo y durante mucho tiempo- la mayoría de los católicos han dejado de lado (prácticamente) parte de sus convicciones morales más profundas cuando les ha tocado actuar en el ámbito público o político. Tanto le hemos hecho el juego al secularismo, tanto ha calado éste dentro de nosotros mismos, que a veces sentimos que estamos haciendo algo incorrecto al profesar nuestros principios cristianos en esos ámbitos, cuando en realidad sólo estamos haciendo uso de nuestros inalienables derechos.
Resulta urgente, pues, que los católicos uruguayos despertemos de nuestro actual letargo y pasividad, que rápidamente nos organicemos y movilicemos para defender, junto con las personas no católicas que reconocen la ley moral natural, el derecho humano fundamental a la vida y la recta concepción del hombre, el matrimonio, la familia y la sociedad.
Por último, hemos de tomar nota cuidadosamente de las actuaciones de cada legislador y de cada político en estos asuntos y tenerlas muy presentes en cada ocasión en que seamos convocados a las urnas.
Ahora haremos unos minutos de pausa para escuchar música.
INTERVALO MUSICAL
Continuamos el programa Nº 5 del ciclo 2007 de “Verdades de Fe”, transmitido por Radio María Uruguay. Los invito a llamar al teléfono (035) 20535 para plantear sus comentarios o consultas.
Nuestro programa de hoy está refererido al aborto.
Estamos comentando el proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, que está siendo considerado por la Comisión de Salud Pública del Senado uruguayo.
Recordemos rápidamente algunos de los principales errores del proyecto de ley en cuestión:
• Autoriza el aborto por la sola voluntad de la mujer hasta las 12 semanas de gravidez
• Autoriza el “aborto terapéutico” y el “aborto eugenésico” en cualquier momento
• Desestima absolutamente la voluntad del padre de la criatura
• Establece el aborto como “acto médico”
• Limita y viola el derecho a la objeción de conciencia
• Obliga a todas las instituciones de asistencia médica a realizar abortos
• Obliga a los Jueces a autorizar abortos
Recordemos también que el número 470 del Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica enseña que el quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrario a la ley moral “el aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad”.
Esta doctrina se refiere a todas las formas de aborto directo: aborto quirúrgico, aborto químico, etc. Pero cabría preguntarse cuál debe ser la actitud del Estado ante el aborto. La ley civil no puede ni debe penalizar todos los actos moralmente desordenados (por ejemplo, todas las mentiras). ¿No sería conveniente que la ley civil permita el aborto, aunque la ley moral lo condene?
La ley que prohíbe y penaliza el aborto no está fundada en los dogmas de la fe católica, sino en el orden moral objetivo, que todo ser humano (cualquiera que sea su religión) puede conocer por medio de la recta razón. El proceso racional que lleva a concluir que el aborto debe ser penalizado por el Estado consta esencialmente de cuatro pasos, que se refieren respectivamente al orden biológico, al orden antropológico, al orden moral y al orden político.
El primer paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la ciencia, concretamente de la biología. Los enormes avances de la embriología y de la genética durante el siglo XX ya no dejan lugar a ninguna duda: desde el punto de vista científico es una verdad perfectamente demostrada que el embrión humano es un ser humano desde su concepción. La tesis proabortista de que el embrión (y luego el feto) es parte del cuerpo de la mujer embarazada carece de todo valor científico. En la concepción surge un nuevo individuo de la especie humana, un ser humano distinto del padre y de la madre, único e irrepetible, dotado de la capacidad de desarrollarse de un modo gradual, continuo y autónomo. El embrión humano no es un ser humano en potencia sino un ser humano en acto: embrionario en acto y adulto en potencia.
Quienes se empeñan en negar esta evidencia científica y proponen como comienzo de la vida humana otros momentos del desarrollo embrionario lo hacen movidos por intereses ideológicos. Así, por ejemplo, es totalmente arbitrario fijar el comienzo del embarazo en la anidación (que ocurre aproximadamente dos semanas después de la fecundación). Esta falsa definición procura eliminar las barreras éticas que deberían impedir la manipulación de embriones humanos durante ese período crucial. Así se puede negar con toda frescura que las píldoras o los dispositivos que impiden la anidación interrumpen un “embarazo”. Pero es científicamente innegable que cuando se impide la anidación se destruye una vida humana; y esto debe ser llamado propiamente “aborto”.
El segundo paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la filosofía, concretamente de la antropología filosófica. En este punto se puede establecer que todo ser humano es también una persona humana y tiene toda la dignidad que le corresponde a cualquier persona humana. No hay razones válidas para negar la personalidad del ser humano en las primeras fases de su existencia. Todo ser humano es persona humana y viceversa.
Los defensores del derecho a la vida debemos evitar el grave error de caer en la tentación antimetafísica, que en este punto se manifiesta por la renuencia o la renuncia a afirmar que el ser humano no nacido es una persona humana. La ciencia biológica obliga sin lugar a dudas a reconocer en el ser humano no nacido a un individuo de la especie humana; pero a pesar de esto hay quienes ponen en duda o niegan que este individuo humano sea una persona humana. La recta reflexión filosófica, sin embargo, conduce a reconocer que es imposible que un ser humano no sea persona humana. Sin esta afirmación de índole metafísica no es posible fundar una correcta antropología y sin una correcta antropología no es posible descubrir el verdadero fundamento de las normas éticas.
El tercer paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la filosofía moral o ética. La persona humana descubre su obligación moral mediante un proceso cognoscitivo que abarca las siguientes etapas:
En primer lugar, la conciencia moral reconoce como verdad evidente la norma moral fundamental: debo hacer el bien y evitar el mal.
En segundo lugar, la razón humana es capaz de conocer con certeza el bien moral o el mal moral de determinadas clases de actos humanos, reconociendo así las normas morales particulares. Por ejemplo, se puede establecer de un modo indudable que existe el deber moral de respetar la vida de toda persona humana inocente. Del mismo modo se puede deducir que el aborto es un homicidio.
En tercer lugar, la razón humana puede determinar si un acto humano concreto está de hecho comprendido o no dentro de la clase de actos humanos que una norma moral dada prescribe o proscribe. Por ejemplo, la persona puede reconocer claramente si lo que está haciendo es o no es un aborto voluntario y por tanto un homicidio.
Al cabo de este proceso intelectual, se llega a una conclusión: tengo la obligación moral de hacer esto o de no hacer aquello.
En nuestro caso, este razonamiento puede ser esquematizado así: Debo evitar el mal. El homicidio es malo. El aborto voluntario es un homicidio. Por lo tanto el aborto voluntario es malo y debo evitar cometerlo. Determinado acto concreto es un aborto voluntario. No debo cometer ese acto concreto.
En este punto se debe evitar el grave error del subjetivismo moral, que asume la existencia de una separación absoluta entre el orden del ser (u orden ontológico) y el orden del deber (u orden moral). La ley moral no es una convención arbitraria impuesta al hombre extrínsecamente por medio de un consenso social o por cualquier otro medio. Se trata de una expresión de nuestra propia naturaleza humana. Es la ley intrínseca que rige nuestro desarrollo en cuanto personas. No corresponde entonces separar radicalmente el conocimiento objetivo de las cosas de su valoración, vista como algo puramente subjetivo, sentimental o emocional. Los valores están en las cosas mismas y por eso la razón humana, que puede conocer con certeza la verdad de lo real, puede conocer con certeza también los valores. Por lo tanto puede conocer con certeza el bien moral y el mal moral.
El cuarto paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la moral social, más concretamente de la filosofía política. Habiendo establecido en el paso anterior que el aborto es inmoral, ahora debemos determinar si también debe ser ilegal, o sea si el Estado debe prohibirlo y penalizarlo. Los derechos humanos son la contracara de los deberes humanos. Mis derechos son los deberes que los demás seres humanos tienen para conmigo. Dado que existe el deber moral de respetar la vida humana, existe también el derecho humano a la vida. El Estado existe para cuidar y promover el bien común de la sociedad y para ello debe ante todo defender los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, necesario para poder ejercer todos los demás derechos humanos. De aquí se deduce que el Estado no puede permitir el aborto sin atentar gravemente contra su propia razón de ser. Por lo tanto el Estado debe prohibir el aborto; y, como una prohibición sin una pena correspondiente es ineficaz, también debe penalizarlo adecuadamente.
En este punto debemos evitar dos graves errores:
· El primer error consiste en concebir al Estado como una entidad moralmente neutra. El Estado es una estructura social formada en última instancia por personas humanas; y la actividad humana, considerada globalmente, nunca es ni puede ser moralmente neutra. El Estado tiene la obligación de promover el bien común y para ello debe respetar el orden moral objetivo.
· El segundo error consiste en considerar el relativismo como una condición necesaria para el ejercicio de la democracia. Así todo ciudadano con convicciones morales firmes es tachado falsamente de fundamentalista o intolerante.
Querido amigo, querida amiga:
Si has cometido uno o más abortos o has cooperado en ellos, no caigas en la tentación de la desesperación. Jesucristo murió en la cruz por tus pecados y por los míos, para nuestra salvación, reconciliando a la humanidad caída con Dios. Él nos enseña que Dios es un Padre rico en misericordia, siempre dispuesto a perdonar al pecador arrepentido.
Aunque nunca hayas tenido relación alguna con el crimen del aborto, no te quedes de brazos cruzados, en una actitud de auto-complacencia. El verdadero amor no tiene ningún límite superior. Siempre se puede hacer algo más por los demás. ¡Cuánto falta por hacer en el terreno de la educación moral de los jóvenes y del apoyo a las madres solteras o a los matrimonios que sienten la tentación de acabar con la vida del hijo que han concebido! En estas tareas los católicos pueden cooperar con muchas personas no católicas de buena voluntad.
Si eres católico, recuerda que tienes la obligación moral de que tu compromiso político sea acorde con la doctrina católica. No seas incoherente. No des o no vuelvas a dar tu voto a partidos, sectores o candidatos que apoyen la legalización del aborto. Infórmate bien acerca de las distintas propuestas políticas y ten muy en cuenta las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia a la hora de decidir tu voto en conciencia. Hay verdades que todo católico debe creer firmemente, aunque no hayan sido definidas en forma solemne como dogmas, porque el Magisterio de la Iglesia, por medio de su enseñanza ordinaria, las propone como parte de la Divina Revelación y por ende como definitivas. Éste es el caso de la condena moral del aborto. La Iglesia ha sostenido siempre esa postura y no la variará jamás. En la medida de tus posibilidades, participa activamente como ciudadano en los asuntos públicos, procurando que el derecho a la vida y todos los derechos del hombre y de la familia sean respetados en toda circunstancia.
Por la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, Madre del Redentor, ruego a Dios Padre que crezca en ti el empeño por defender y promover el derecho a la vida de todos los seres humanos, desde la concepción hasta la muerte.
Dando fin al programa Nº 5 del segundo ciclo de “Verdades de Fe”, me despido hasta la semana próxima. Que la paz y la alegría de Nuestro Señor Jesucristo, el Resucitado, estén contigo y con tu familia.
Daniel Iglesias Grèzes
30 de julio de 2007
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