Programa Nº 17: El matrimonio
Buenas noches. Les habla Daniel Iglesias. Damos inicio al programa Nº 17 de “Verdades de Fe”, transmitido por Radio María Uruguay desde Florida, Melo y Tacuarembó y a través de Internet. Pueden enviarnos sus comentarios o consultas al teléfono (035) 20535 o al mail info.ury@radiomaria.org. Estaré con ustedes hasta las 22:00.
El programa de hoy estará referido al sacramento del matrimonio. Para comenzar citaremos el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, números 337 a 350, donde se presenta sintéticamente toda la doctrina católica sobre este sacramento, que está al servicio de la comunión y de la misión.
“¿Cuál es el designio de Dios sobre el hombre y la mujer?
Dios, que es amor y creó al hombre por amor, lo ha llamado a amar. Creando al hombre y a la mujer, los ha llamado en el Matrimonio a una íntima comunión de vida y amor entre ellos, «de manera que ya no son dos, sino una sola carne». Al bendecirlos, Dios les dijo: «Creced y multiplicaos».
¿Con qué fines ha instituido Dios el Matrimonio?
La alianza matrimonial del hombre y de la mujer, fundada y estructurada con leyes propias dadas por el Creador, está ordenada por su propia naturaleza a la comunión y al bien de los cónyuges, y a la procreación y educación de los hijos. Jesús enseña que, según el designio original divino, la unión matrimonial es indisoluble: «Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre».
¿De qué modo el pecado amenaza al Matrimonio?
A causa del primer pecado, que ha provocado también la ruptura de la comunión del hombre y de la mujer, donada por el Creador, la unión matrimonial está muy frecuentemente amenazada por la discordia y la infidelidad. Sin embargo, Dios, en su infinita misericordia, da al hombre y a la mujer su gracia para realizar la unión de sus vidas según el designio divino original.
¿Qué enseña el Antiguo Testamento sobre el Matrimonio?
Dios ayuda a su pueblo a madurar progresivamente en la conciencia de la unidad e indisolubilidad del Matrimonio, sobre todo mediante la pedagogía de la Ley y los Profetas. La alianza nupcial entre Dios e Israel prepara y prefigura la Alianza nueva realizada por el Hijo de Dios, Jesucristo, con su esposa, la Iglesia.
¿Qué novedad aporta Cristo al Matrimonio?
Jesucristo no sólo restablece el orden original del Matrimonio querido por Dios, sino que otorga la gracia para vivirlo en su nueva dignidad de sacramento, que es el signo de su amor esponsal hacia la Iglesia: «Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo ama a la Iglesia».
¿Es el Matrimonio una obligación para todos?
El Matrimonio no es una obligación para todos. En particular, Dios llama a algunos hombres y mujeres a seguir a Jesús por el camino de la virginidad o del celibato por el Reino de los cielos; éstos renuncian al gran bien del Matrimonio para ocuparse de las cosas del Señor tratando de agradarle y se convierten en signo de la primacía absoluta del amor de Cristo y de la ardiente esperanza de su vuelta gloriosa.
¿Cómo se celebra el sacramento del Matrimonio?
Dado que el Matrimonio constituye a los cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, su celebración litúrgica es pública, en presencia del sacerdote (o de un testigo cualificado de la Iglesia) y de otros testigos.
¿Qué es el consentimiento matrimonial?
El consentimiento matrimonial es la voluntad, expresada por un hombre y una mujer, de entregarse mutua y definitivamente, con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo. Puesto que el consentimiento hace el Matrimonio, resulta indispensable e insustituible. Para que el Matrimonio sea válido el consentimiento debe tener como objeto el verdadero Matrimonio y ser un acto humano, consciente y libre, no determinado por la violencia o la coacción.
¿Qué se exige cuando uno de los esposos no es católico?
Para ser lícitos, los matrimonios mixtos (entre católico y bautizado no católico) necesitan la licencia de la autoridad eclesiástica. Los matrimonios con disparidad de culto (entre un católico y un no bautizado), para ser válidos, necesitan una dispensa. En todo caso, es esencial que los cónyuges no excluyan la aceptación de los fines y las propiedades esenciales del Matrimonio y que el cónyuge católico confirme el compromiso, conocido también por el otro cónyuge, de conservar la fe y asegurar el Bautismo y la educación católica de los hijos.
¿Cuáles son los efectos del sacramento del Matrimonio?
El sacramento del Matrimonio crea entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo. Dios mismo ratifica el consentimiento de los esposos. Por tanto, el Matrimonio rato y consumado entre bautizados no podrá ser nunca disuelto. Por otra parte, este sacramento confiere a los esposos la gracia necesaria para alcanzar la santidad en la vida conyugal y acoger y educar responsablemente a los hijos.
¿Cuáles son los pecados gravemente contrarios al sacramento del Matrimonio?
Los pecados gravemente contrarios al sacramento del Matrimonio son los siguientes: el adulterio; la poligamia, en cuanto contradice la idéntica dignidad entre el hombre y la mujer y la unidad y exclusividad del amor conyugal; el rechazo de la fecundidad, que priva a la vida conyugal del don de los hijos; y el divorcio, que contradice la indisolubilidad.
¿Cuándo admite la Iglesia la separación física de los esposos?
La Iglesia admite la separación física de los esposos cuando la cohabitación entre ellos se ha hecho, por diversas razones, prácticamente imposible, aunque procura su reconciliación. Pero éstos, mientras viva el otro cónyuge, no son libres para contraer una nueva unión, a menos que el matrimonio entre ellos sea nulo y como tal declarado por la autoridad eclesiástica.
¿Cuál es la actitud de la Iglesia hacia los divorciados vueltos a casar?
Fiel al Señor, la Iglesia no puede reconocer como matrimonio la unión de divorciados vueltos a casar civilmente. «Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio». Hacia ellos la Iglesia muestra una atenta solicitud, invitándoles a una vida de fe, a la oración, a las obras de caridad y a la educación cristiana de los hijos; pero no pueden recibir la absolución sacramental, acercarse a la comunión eucarística ni ejercer ciertas responsabilidades eclesiales mientras dure tal situación, que contrasta objetivamente con la ley de Dios.
¿Por qué la familia cristiana es llamada Iglesia doméstica?
La familia cristiana es llamada Iglesia doméstica porque manifiesta y realiza la naturaleza comunitaria y familiar de la Iglesia en cuanto familia de Dios. Cada miembro, según su propio papel, ejerce el sacerdocio bautismal, contribuyendo a hacer de la familia una comunidad de gracia y de oración, escuela de virtudes humanas y cristianas y lugar del primer anuncio de la fe a los hijos.
A continuación intentaremos explicar esta doctrina sobre el matrimonio, profundizando en algunos puntos que, sin ser quizás los de mayor importancia, parecen necesitar una clarificación.
En primer lugar haremos algunas simples reflexiones sobre el noviazgo.
Dada la importancia de la unión matrimonial, es evidente que ésta necesita una preparación previa. El noviazgo es precisamente esa preparación. Un hombre y una mujer son "novios" cuando mantienen una relación amorosa con vistas a un posible matrimonio (más o menos probable). El noviazgo es una relación seria, no un simple juego amoroso. En un verdadero noviazgo existe de parte de ambos novios una apertura al matrimonio, al menos como posibilidad. Si esa posibilidad se excluye o ni siquiera se toma en cuenta, no hay noviazgo. Dos concubinos que han decidido no casarse nunca, no son novios. Tampoco son novios dos adolescentes que salen juntos sólo para divertirse y no tienen ninguna voluntad de explorar siquiera la posibilidad de construir una relación duradera.
El noviazgo debe tener una duración adecuada, a fin de que los novios puedan conocerse mutuamente lo suficiente como para decidir responsablemente si se casarán o no y prepararse para la futura convivencia. Tanto un noviazgo demasiado corto como uno demasiado largo pueden dar lugar a graves problemas. En las parejas que llegan al matrimonio, podemos distinguir dos fases del noviazgo: antes y después de la decisión de casarse. Ambas fases deberían tener una duración adecuada.
Al igual que el matrimonio, también el noviazgo requiere una edad mínima, que varía según las circunstancias. Los padres no deben permitir a sus niños tener "novias" (ni viceversa), ni menos aún incentivarlos a ello. Para los niños esto sería sólo un juego, pero esta clase de juegos puede dar más adelante frutos amargos.
Existe una analogía y una relación entre la unidad del matrimonio y la unidad del noviazgo. En un momento dado un hombre no puede tener más de una novia, ni una mujer más de un novio. También hay analogía (es decir, semejanza y desemejanza a la vez) entre el deber de fidelidad matrimonial y el deber de fidelidad en el noviazgo.
En nuestros tiempos, caracterizados por una crisis del matrimonio y de la familia, se han oscurecido bastante estos simples conceptos. Nuestro mismo lenguaje refleja la confusión reinante. A menudo los jóvenes mantienen relaciones amorosas más o menos prolongadas sin saber siquiera si definirse y presentarse como novios. A veces un mismo joven mantiene simultáneamente varias relaciones ambiguas de este tipo. No negamos que para llegar al noviazgo se requieren encuentros y contactos humanos previos, los cuales no necesariamente deben tener lugar con una sola persona y estar deliberadamente ordenados a un posible noviazgo. Pero sí afirmamos que la prolongación excesiva de esta fase de "prenoviazgo" y sus manifestaciones ambiguas, sin avances claros hacia un verdadero noviazgo, puede llegar a ser dañina.
A diferencia del matrimonio, el noviazgo no es indisoluble. El noviazgo es sólo una preparación para el matrimonio; no es todavía matrimonio. Ésta es la razón por la cual los novios no deben tener relaciones sexuales. Éstas son un signo corporal de una donación mutua total que todavía no ha tenido lugar y que quizás no existirá jamás. De ahí que ellas sean, en el mejor de los casos, un grave error o, en el peor, una sucia mentira. Además, la relación sexual está esencialmente abierta a la procreación, por lo cual implica una probabilidad (mayor o menor) de engendrar un hijo. Dado que los hijos tienen derecho a nacer en una familia bien constituida, las mal llamadas "relaciones sexuales prematrimoniales" implican una grave falta de responsabilidad y de respeto hacia los posibles hijos.
En el centro del noviazgo y del matrimonio no se halla el placer ni la utilidad sino el amor, por lo cual los novios y los esposos deben crecer siempre en la donación mutua, según la santa y sabia voluntad de Dios.
Ahora haremos unos minutos de pausa para escuchar música.
INTERVALO MUSICAL
Continuamos el programa Nº 17 de “Verdades de Fe”, transmitido por Radio María Uruguay desde Florida, Melo y Tacuarembó. Saludamos a todos nuestros oyentes y les recordamos que pueden plantearnos sus consultas y comentarios llamando al teléfono (035) 20535 o enviando un mail a info.ury@radiomaria.org.
Nuestro programa de hoy está dedicado al sacramento del matrimonio. En la primera parte del programa presentamos una síntesis de la doctrina católica sobre el matrimonio y algunas reflexiones sobre el noviazgo.
A continuación presentaremos algunas reflexiones sobre el matrimonio natural y el matrimonio sacramental.
El matrimonio es una comunidad íntima de vida y de amor, un consorcio de toda la vida entre un hombre y una mujer, ordenado por su misma naturaleza al bien de los cónyuges y a la generación y la educación de los hijos. De esta misma definición se deducen directamente dos propiedades esenciales del matrimonio: su unidad y su indisolubilidad.
La unidad del matrimonio consiste en que no puede haber alianza matrimonial sino entre un solo hombre y una sola mujer. El matrimonio monogámico heterosexual no es meramente una forma de unión conyugal entre muchas otras posibles, sino el único régimen adecuado para obtener los fines del matrimonio.
La indisolubilidad del matrimonio natural consiste en que un matrimonio válido y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa, fuera de la muerte de uno de los cónyuges, exceptuando el caso del "privilegio de la fe", sobre el cual no podemos extendernos hoy. Los propios fines de la institución matrimonial requieren que ésta sea estable y perpetua, por lo cual las leyes civiles que permiten el divorcio atentan contra la esencia del matrimonio y de la familia. La separación de los esposos, moralmente aceptable en casos extremos, no implica la disolución del vínculo conyugal.
El matrimonio es producido sólo por el consentimiento matrimonial. Éste es un acto de la voluntad por el cual el hombre y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente, de un modo de por sí irrevocable, para constituir una alianza matrimonial. El matrimonio válido es consumado cuando ha tenido lugar entre los cónyuges al menos una relación sexual conforme con la naturaleza humana, lo cual implica entre otras cosas la no-utilización de métodos artificiales de anticoncepción.
El matrimonio entre dos cristianos no es sólo natural, sino también sobrenatural, o sea sacramental. Existen dos clases de matrimonios meramente naturales: el matrimonio entre dos no cristianos y el matrimonio entre un cristiano y un no cristiano. En nuestra civilización occidental la forma más común de matrimonio entre dos no cristianos es el llamado "matrimonio civil", aunque también existen matrimonios celebrados según ritos de religiones no cristianas.
El matrimonio entre un cristiano y un no cristiano no puede ser un sacramento. En principio esta "disparidad de cultos" es un impedimento que invalida el matrimonio pero, si hay una causa justa y razonable, la autoridad eclesiástica puede conceder una dispensa a un católico para que se una en matrimonio natural con un no cristiano. Sin embargo, los novios no deben considerar esta dispensa como el resultado de un mero trámite burocrático. La posibilidad de la dispensa no debería oscurecer el hecho de que en principio esta clase de matrimonios está prohibida por el derecho canónico. La Iglesia, experta en humanidad, sabe bien que, más allá de las excepciones, los matrimonios con disparidad de cultos suelen ser desaconsejables. Tomando en cuenta que el matrimonio es un consorcio de toda la vida y que la vida del cristiano está centrada en Cristo, se puede apreciar fácilmente las graves dificultades que, para la vida de fe de un cristiano, puede acarrear un matrimonio con un no cristiano. Por lo demás, en los países de nuestra América Latina, donde los cristianos superan el 80% ó el 90% de la población, el impedimento de disparidad de cultos no constituye un problema grave desde el punto de vista estadístico.
Por último consideraremos una objeción que los cristianos no católicos hacen a la doctrina católica sobre la indisolubilidad del matrimonio. Nuestros hermanos separados apelan a dos conocidos versículos del Evangelio de Mateo (5,32 y 19,9), iguales entre sí, en los cuales a primera vista Jesús parece establecer una excepción a la regla de la indisolubilidad. Para situarnos mejor, escuchemos el pasaje completo que contiene el segundo de estos versículos (Mateo 19,1-9):
“Y sucedió que, cuando acabó Jesús estos discursos, partió de Galilea y fue a la región de Judea, al otro lado del Jordán. Le siguió mucha gente, y los curó allí. Y se le acercaron unos fariseos que, para ponerle a prueba, le dijeron: «¿Puede uno repudiar a su mujer por un motivo cualquiera?» Él respondió: «¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón y hembra, y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán una sola carne? De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre.» Dícenle: «Pues ¿por qué Moisés prescribió dar acta de divorcio y repudiarla?» Díceles: «Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así. Ahora bien, os digo que quien repudie a su mujer ‑ no por fornicación ‑ y se case con otra, comete adulterio.»”
Lo primero que conviene notar es la forma absoluta en que Jesús, en este mismo texto, afirma la indisolubilidad del matrimonio: “Lo que Dios unió no lo separe el hombre”. “Moisés… os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así”.
Releamos ahora el versículo en cuestión: “Ahora bien, os digo que quien repudie a su mujer ‑ no por fornicación ‑ y se case con otra, comete adulterio”. Es muy importante notar que este texto de Mateo tiene los siguientes tres paralelos en otros libros del Nuevo Testamento:
a) Marcos 10,11-12: “Él les dijo: «Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio.»”
b) Lucas 16,18: “Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con una repudiada por su marido, comete adulterio.”
c) 1 Corintios 7,10-11: “En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido, mas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer.”
Dado el carácter absoluto que todos estos textos asignan a la indisolubilidad del matrimonio, es totalmente inverosímil que en ellos se haya suprimido una cláusula restrictiva de Jesús. Por el contrario, es muy probable que en el Evangelio de Mateo, destinado a comunidades judeocristianas, se haya añadido una precisión para responder a un problema discutido entre los rabinos: la cuestión sobre los motivos que legitiman el divorcio. Se trataría entonces de una decisión eclesiástica de alcance local y temporal, similar al decreto del concilio de Jerusalén, que manda (por ejemplo) abstenerse de comer animales estrangulados (véase Hechos 15,23-29).
Pero conviene profundizar más la investigación, para comprender bien el alcance del agregado de Mateo. En el texto original griego se utilizan dos palabras diferentes (“porneia” y “moijeia”) para referirse a lo que en español traducimos como “fornicación” y “adulterio” respectivamente: “Ahora bien, os digo que quien repudie a su mujer ‑ no por porneia ‑ y se case con otra, comete moijeia”.
Es un gran error suponer que ambos términos griegos son sinónimos y traducir ambos como “adulterio”. El error de traducción conduce a un error de interpretación: la expresión "no por porneia" se interpreta falsamente como una excepción a la regla de la indisolubilidad matrimonial. Las Iglesias ortodoxas y protestantes quieren ver en esta expresión la fornicación en el matrimonio, es decir, el adulterio, y encuentran aquí la dispensa para divorciarse en tal caso. Pero en este sentido se habría esperado el término "moijeia".
La palabra griega "porneia", emparentada con la palabra castellana “porno”, es la traducción de la palabra hebrea "zenût" (es decir, “prostitución”), un término técnico de los escritos rabínicos, referido a las uniones conyugales incestuosas por un grado de parentesco prohibido por la Ley. Uniones de éstas, contraídas legalmente entre paganos o toleradas por los mismos judíos entre los prosélitos, debieron causar dificultades en medios judeocristianos como el de Mateo, cuando estas personas se convertían. De ahí la consigna de disolver semejantes uniones irregulares, que en definitiva no eran sino matrimonios nulos. Por consiguiente, según las palabras de Jesús, todo matrimonio es indisoluble, salvo el matrimonio impuro, que es un matrimonio nulo; o sea, nunca fue un verdadero matrimonio.
Querido amigo, querida amiga:
La Iglesia Católica reconoce que el matrimonio no es un contrato cualquiera, sino una realidad sagrada; más aún, uno de los siete sacramentos instituidos por Nuestro Señor Jesucristo. El hecho de que la única Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica se manifiesta, entre otras muchas cosas, en que la Católica es la única Iglesia que toma radicalmente en serio la enseñanza de Jesucristo sobre el carácter indisoluble del matrimonio. El matrimonio es la base de la familia y la familia es la base de la sociedad. Por eso el divorcio, que destruye el matrimonio, va minando poco a poco las bases mismas de la sociedad. Al luchar contra el divorcio, la Iglesia lucha también contra la degradación social.
La declaración de nulidad no es una especie de “divorcio católico”. Ninguna autoridad eclesiástica puede anular un matrimonio cristiano válido y consumado. La Iglesia, después de un proceso judicial, sólo puede declarar nulo a un supuesto matrimonio que, pese a las apariencias, nunca fue verdadero matrimonio, porque faltó en él alguna propiedad esencial del matrimonio. Por ejemplo, si alguien se casa, no buscando unirse con su cónyuge para toda la vida, sino pensando hacer una prueba y divorciarse si el asunto “no funciona”, su matrimonio es nulo según la doctrina católica, porque no hay un verdadero consentimiento matrimonial de su parte.
Por la intercesión de Santa María, la Esposa Virgen de San José, ruego a Dios que te conceda tener plena conciencia de la altísima dignidad de la vocación matrimonial y, si eres casado o casada, vivir el matrimonio como un camino de santidad recorrido de a dos.
Damos fin al programa Nº 17 de “Verdades de Fe” y nos despedimos hasta el próximo martes a las 21:30. Que Dios te bendiga día tras día.
Daniel Iglesias Grèzes
11 de julio de 2006.
El programa de hoy estará referido al sacramento del matrimonio. Para comenzar citaremos el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, números 337 a 350, donde se presenta sintéticamente toda la doctrina católica sobre este sacramento, que está al servicio de la comunión y de la misión.
“¿Cuál es el designio de Dios sobre el hombre y la mujer?
Dios, que es amor y creó al hombre por amor, lo ha llamado a amar. Creando al hombre y a la mujer, los ha llamado en el Matrimonio a una íntima comunión de vida y amor entre ellos, «de manera que ya no son dos, sino una sola carne». Al bendecirlos, Dios les dijo: «Creced y multiplicaos».
¿Con qué fines ha instituido Dios el Matrimonio?
La alianza matrimonial del hombre y de la mujer, fundada y estructurada con leyes propias dadas por el Creador, está ordenada por su propia naturaleza a la comunión y al bien de los cónyuges, y a la procreación y educación de los hijos. Jesús enseña que, según el designio original divino, la unión matrimonial es indisoluble: «Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre».
¿De qué modo el pecado amenaza al Matrimonio?
A causa del primer pecado, que ha provocado también la ruptura de la comunión del hombre y de la mujer, donada por el Creador, la unión matrimonial está muy frecuentemente amenazada por la discordia y la infidelidad. Sin embargo, Dios, en su infinita misericordia, da al hombre y a la mujer su gracia para realizar la unión de sus vidas según el designio divino original.
¿Qué enseña el Antiguo Testamento sobre el Matrimonio?
Dios ayuda a su pueblo a madurar progresivamente en la conciencia de la unidad e indisolubilidad del Matrimonio, sobre todo mediante la pedagogía de la Ley y los Profetas. La alianza nupcial entre Dios e Israel prepara y prefigura la Alianza nueva realizada por el Hijo de Dios, Jesucristo, con su esposa, la Iglesia.
¿Qué novedad aporta Cristo al Matrimonio?
Jesucristo no sólo restablece el orden original del Matrimonio querido por Dios, sino que otorga la gracia para vivirlo en su nueva dignidad de sacramento, que es el signo de su amor esponsal hacia la Iglesia: «Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo ama a la Iglesia».
¿Es el Matrimonio una obligación para todos?
El Matrimonio no es una obligación para todos. En particular, Dios llama a algunos hombres y mujeres a seguir a Jesús por el camino de la virginidad o del celibato por el Reino de los cielos; éstos renuncian al gran bien del Matrimonio para ocuparse de las cosas del Señor tratando de agradarle y se convierten en signo de la primacía absoluta del amor de Cristo y de la ardiente esperanza de su vuelta gloriosa.
¿Cómo se celebra el sacramento del Matrimonio?
Dado que el Matrimonio constituye a los cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, su celebración litúrgica es pública, en presencia del sacerdote (o de un testigo cualificado de la Iglesia) y de otros testigos.
¿Qué es el consentimiento matrimonial?
El consentimiento matrimonial es la voluntad, expresada por un hombre y una mujer, de entregarse mutua y definitivamente, con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo. Puesto que el consentimiento hace el Matrimonio, resulta indispensable e insustituible. Para que el Matrimonio sea válido el consentimiento debe tener como objeto el verdadero Matrimonio y ser un acto humano, consciente y libre, no determinado por la violencia o la coacción.
¿Qué se exige cuando uno de los esposos no es católico?
Para ser lícitos, los matrimonios mixtos (entre católico y bautizado no católico) necesitan la licencia de la autoridad eclesiástica. Los matrimonios con disparidad de culto (entre un católico y un no bautizado), para ser válidos, necesitan una dispensa. En todo caso, es esencial que los cónyuges no excluyan la aceptación de los fines y las propiedades esenciales del Matrimonio y que el cónyuge católico confirme el compromiso, conocido también por el otro cónyuge, de conservar la fe y asegurar el Bautismo y la educación católica de los hijos.
¿Cuáles son los efectos del sacramento del Matrimonio?
El sacramento del Matrimonio crea entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo. Dios mismo ratifica el consentimiento de los esposos. Por tanto, el Matrimonio rato y consumado entre bautizados no podrá ser nunca disuelto. Por otra parte, este sacramento confiere a los esposos la gracia necesaria para alcanzar la santidad en la vida conyugal y acoger y educar responsablemente a los hijos.
¿Cuáles son los pecados gravemente contrarios al sacramento del Matrimonio?
Los pecados gravemente contrarios al sacramento del Matrimonio son los siguientes: el adulterio; la poligamia, en cuanto contradice la idéntica dignidad entre el hombre y la mujer y la unidad y exclusividad del amor conyugal; el rechazo de la fecundidad, que priva a la vida conyugal del don de los hijos; y el divorcio, que contradice la indisolubilidad.
¿Cuándo admite la Iglesia la separación física de los esposos?
La Iglesia admite la separación física de los esposos cuando la cohabitación entre ellos se ha hecho, por diversas razones, prácticamente imposible, aunque procura su reconciliación. Pero éstos, mientras viva el otro cónyuge, no son libres para contraer una nueva unión, a menos que el matrimonio entre ellos sea nulo y como tal declarado por la autoridad eclesiástica.
¿Cuál es la actitud de la Iglesia hacia los divorciados vueltos a casar?
Fiel al Señor, la Iglesia no puede reconocer como matrimonio la unión de divorciados vueltos a casar civilmente. «Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio». Hacia ellos la Iglesia muestra una atenta solicitud, invitándoles a una vida de fe, a la oración, a las obras de caridad y a la educación cristiana de los hijos; pero no pueden recibir la absolución sacramental, acercarse a la comunión eucarística ni ejercer ciertas responsabilidades eclesiales mientras dure tal situación, que contrasta objetivamente con la ley de Dios.
¿Por qué la familia cristiana es llamada Iglesia doméstica?
La familia cristiana es llamada Iglesia doméstica porque manifiesta y realiza la naturaleza comunitaria y familiar de la Iglesia en cuanto familia de Dios. Cada miembro, según su propio papel, ejerce el sacerdocio bautismal, contribuyendo a hacer de la familia una comunidad de gracia y de oración, escuela de virtudes humanas y cristianas y lugar del primer anuncio de la fe a los hijos.
A continuación intentaremos explicar esta doctrina sobre el matrimonio, profundizando en algunos puntos que, sin ser quizás los de mayor importancia, parecen necesitar una clarificación.
En primer lugar haremos algunas simples reflexiones sobre el noviazgo.
Dada la importancia de la unión matrimonial, es evidente que ésta necesita una preparación previa. El noviazgo es precisamente esa preparación. Un hombre y una mujer son "novios" cuando mantienen una relación amorosa con vistas a un posible matrimonio (más o menos probable). El noviazgo es una relación seria, no un simple juego amoroso. En un verdadero noviazgo existe de parte de ambos novios una apertura al matrimonio, al menos como posibilidad. Si esa posibilidad se excluye o ni siquiera se toma en cuenta, no hay noviazgo. Dos concubinos que han decidido no casarse nunca, no son novios. Tampoco son novios dos adolescentes que salen juntos sólo para divertirse y no tienen ninguna voluntad de explorar siquiera la posibilidad de construir una relación duradera.
El noviazgo debe tener una duración adecuada, a fin de que los novios puedan conocerse mutuamente lo suficiente como para decidir responsablemente si se casarán o no y prepararse para la futura convivencia. Tanto un noviazgo demasiado corto como uno demasiado largo pueden dar lugar a graves problemas. En las parejas que llegan al matrimonio, podemos distinguir dos fases del noviazgo: antes y después de la decisión de casarse. Ambas fases deberían tener una duración adecuada.
Al igual que el matrimonio, también el noviazgo requiere una edad mínima, que varía según las circunstancias. Los padres no deben permitir a sus niños tener "novias" (ni viceversa), ni menos aún incentivarlos a ello. Para los niños esto sería sólo un juego, pero esta clase de juegos puede dar más adelante frutos amargos.
Existe una analogía y una relación entre la unidad del matrimonio y la unidad del noviazgo. En un momento dado un hombre no puede tener más de una novia, ni una mujer más de un novio. También hay analogía (es decir, semejanza y desemejanza a la vez) entre el deber de fidelidad matrimonial y el deber de fidelidad en el noviazgo.
En nuestros tiempos, caracterizados por una crisis del matrimonio y de la familia, se han oscurecido bastante estos simples conceptos. Nuestro mismo lenguaje refleja la confusión reinante. A menudo los jóvenes mantienen relaciones amorosas más o menos prolongadas sin saber siquiera si definirse y presentarse como novios. A veces un mismo joven mantiene simultáneamente varias relaciones ambiguas de este tipo. No negamos que para llegar al noviazgo se requieren encuentros y contactos humanos previos, los cuales no necesariamente deben tener lugar con una sola persona y estar deliberadamente ordenados a un posible noviazgo. Pero sí afirmamos que la prolongación excesiva de esta fase de "prenoviazgo" y sus manifestaciones ambiguas, sin avances claros hacia un verdadero noviazgo, puede llegar a ser dañina.
A diferencia del matrimonio, el noviazgo no es indisoluble. El noviazgo es sólo una preparación para el matrimonio; no es todavía matrimonio. Ésta es la razón por la cual los novios no deben tener relaciones sexuales. Éstas son un signo corporal de una donación mutua total que todavía no ha tenido lugar y que quizás no existirá jamás. De ahí que ellas sean, en el mejor de los casos, un grave error o, en el peor, una sucia mentira. Además, la relación sexual está esencialmente abierta a la procreación, por lo cual implica una probabilidad (mayor o menor) de engendrar un hijo. Dado que los hijos tienen derecho a nacer en una familia bien constituida, las mal llamadas "relaciones sexuales prematrimoniales" implican una grave falta de responsabilidad y de respeto hacia los posibles hijos.
En el centro del noviazgo y del matrimonio no se halla el placer ni la utilidad sino el amor, por lo cual los novios y los esposos deben crecer siempre en la donación mutua, según la santa y sabia voluntad de Dios.
Ahora haremos unos minutos de pausa para escuchar música.
INTERVALO MUSICAL
Continuamos el programa Nº 17 de “Verdades de Fe”, transmitido por Radio María Uruguay desde Florida, Melo y Tacuarembó. Saludamos a todos nuestros oyentes y les recordamos que pueden plantearnos sus consultas y comentarios llamando al teléfono (035) 20535 o enviando un mail a info.ury@radiomaria.org.
Nuestro programa de hoy está dedicado al sacramento del matrimonio. En la primera parte del programa presentamos una síntesis de la doctrina católica sobre el matrimonio y algunas reflexiones sobre el noviazgo.
A continuación presentaremos algunas reflexiones sobre el matrimonio natural y el matrimonio sacramental.
El matrimonio es una comunidad íntima de vida y de amor, un consorcio de toda la vida entre un hombre y una mujer, ordenado por su misma naturaleza al bien de los cónyuges y a la generación y la educación de los hijos. De esta misma definición se deducen directamente dos propiedades esenciales del matrimonio: su unidad y su indisolubilidad.
La unidad del matrimonio consiste en que no puede haber alianza matrimonial sino entre un solo hombre y una sola mujer. El matrimonio monogámico heterosexual no es meramente una forma de unión conyugal entre muchas otras posibles, sino el único régimen adecuado para obtener los fines del matrimonio.
La indisolubilidad del matrimonio natural consiste en que un matrimonio válido y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa, fuera de la muerte de uno de los cónyuges, exceptuando el caso del "privilegio de la fe", sobre el cual no podemos extendernos hoy. Los propios fines de la institución matrimonial requieren que ésta sea estable y perpetua, por lo cual las leyes civiles que permiten el divorcio atentan contra la esencia del matrimonio y de la familia. La separación de los esposos, moralmente aceptable en casos extremos, no implica la disolución del vínculo conyugal.
El matrimonio es producido sólo por el consentimiento matrimonial. Éste es un acto de la voluntad por el cual el hombre y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente, de un modo de por sí irrevocable, para constituir una alianza matrimonial. El matrimonio válido es consumado cuando ha tenido lugar entre los cónyuges al menos una relación sexual conforme con la naturaleza humana, lo cual implica entre otras cosas la no-utilización de métodos artificiales de anticoncepción.
El matrimonio entre dos cristianos no es sólo natural, sino también sobrenatural, o sea sacramental. Existen dos clases de matrimonios meramente naturales: el matrimonio entre dos no cristianos y el matrimonio entre un cristiano y un no cristiano. En nuestra civilización occidental la forma más común de matrimonio entre dos no cristianos es el llamado "matrimonio civil", aunque también existen matrimonios celebrados según ritos de religiones no cristianas.
El matrimonio entre un cristiano y un no cristiano no puede ser un sacramento. En principio esta "disparidad de cultos" es un impedimento que invalida el matrimonio pero, si hay una causa justa y razonable, la autoridad eclesiástica puede conceder una dispensa a un católico para que se una en matrimonio natural con un no cristiano. Sin embargo, los novios no deben considerar esta dispensa como el resultado de un mero trámite burocrático. La posibilidad de la dispensa no debería oscurecer el hecho de que en principio esta clase de matrimonios está prohibida por el derecho canónico. La Iglesia, experta en humanidad, sabe bien que, más allá de las excepciones, los matrimonios con disparidad de cultos suelen ser desaconsejables. Tomando en cuenta que el matrimonio es un consorcio de toda la vida y que la vida del cristiano está centrada en Cristo, se puede apreciar fácilmente las graves dificultades que, para la vida de fe de un cristiano, puede acarrear un matrimonio con un no cristiano. Por lo demás, en los países de nuestra América Latina, donde los cristianos superan el 80% ó el 90% de la población, el impedimento de disparidad de cultos no constituye un problema grave desde el punto de vista estadístico.
Por último consideraremos una objeción que los cristianos no católicos hacen a la doctrina católica sobre la indisolubilidad del matrimonio. Nuestros hermanos separados apelan a dos conocidos versículos del Evangelio de Mateo (5,32 y 19,9), iguales entre sí, en los cuales a primera vista Jesús parece establecer una excepción a la regla de la indisolubilidad. Para situarnos mejor, escuchemos el pasaje completo que contiene el segundo de estos versículos (Mateo 19,1-9):
“Y sucedió que, cuando acabó Jesús estos discursos, partió de Galilea y fue a la región de Judea, al otro lado del Jordán. Le siguió mucha gente, y los curó allí. Y se le acercaron unos fariseos que, para ponerle a prueba, le dijeron: «¿Puede uno repudiar a su mujer por un motivo cualquiera?» Él respondió: «¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón y hembra, y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán una sola carne? De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre.» Dícenle: «Pues ¿por qué Moisés prescribió dar acta de divorcio y repudiarla?» Díceles: «Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así. Ahora bien, os digo que quien repudie a su mujer ‑ no por fornicación ‑ y se case con otra, comete adulterio.»”
Lo primero que conviene notar es la forma absoluta en que Jesús, en este mismo texto, afirma la indisolubilidad del matrimonio: “Lo que Dios unió no lo separe el hombre”. “Moisés… os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así”.
Releamos ahora el versículo en cuestión: “Ahora bien, os digo que quien repudie a su mujer ‑ no por fornicación ‑ y se case con otra, comete adulterio”. Es muy importante notar que este texto de Mateo tiene los siguientes tres paralelos en otros libros del Nuevo Testamento:
a) Marcos 10,11-12: “Él les dijo: «Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio.»”
b) Lucas 16,18: “Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con una repudiada por su marido, comete adulterio.”
c) 1 Corintios 7,10-11: “En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido, mas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer.”
Dado el carácter absoluto que todos estos textos asignan a la indisolubilidad del matrimonio, es totalmente inverosímil que en ellos se haya suprimido una cláusula restrictiva de Jesús. Por el contrario, es muy probable que en el Evangelio de Mateo, destinado a comunidades judeocristianas, se haya añadido una precisión para responder a un problema discutido entre los rabinos: la cuestión sobre los motivos que legitiman el divorcio. Se trataría entonces de una decisión eclesiástica de alcance local y temporal, similar al decreto del concilio de Jerusalén, que manda (por ejemplo) abstenerse de comer animales estrangulados (véase Hechos 15,23-29).
Pero conviene profundizar más la investigación, para comprender bien el alcance del agregado de Mateo. En el texto original griego se utilizan dos palabras diferentes (“porneia” y “moijeia”) para referirse a lo que en español traducimos como “fornicación” y “adulterio” respectivamente: “Ahora bien, os digo que quien repudie a su mujer ‑ no por porneia ‑ y se case con otra, comete moijeia”.
Es un gran error suponer que ambos términos griegos son sinónimos y traducir ambos como “adulterio”. El error de traducción conduce a un error de interpretación: la expresión "no por porneia" se interpreta falsamente como una excepción a la regla de la indisolubilidad matrimonial. Las Iglesias ortodoxas y protestantes quieren ver en esta expresión la fornicación en el matrimonio, es decir, el adulterio, y encuentran aquí la dispensa para divorciarse en tal caso. Pero en este sentido se habría esperado el término "moijeia".
La palabra griega "porneia", emparentada con la palabra castellana “porno”, es la traducción de la palabra hebrea "zenût" (es decir, “prostitución”), un término técnico de los escritos rabínicos, referido a las uniones conyugales incestuosas por un grado de parentesco prohibido por la Ley. Uniones de éstas, contraídas legalmente entre paganos o toleradas por los mismos judíos entre los prosélitos, debieron causar dificultades en medios judeocristianos como el de Mateo, cuando estas personas se convertían. De ahí la consigna de disolver semejantes uniones irregulares, que en definitiva no eran sino matrimonios nulos. Por consiguiente, según las palabras de Jesús, todo matrimonio es indisoluble, salvo el matrimonio impuro, que es un matrimonio nulo; o sea, nunca fue un verdadero matrimonio.
Querido amigo, querida amiga:
La Iglesia Católica reconoce que el matrimonio no es un contrato cualquiera, sino una realidad sagrada; más aún, uno de los siete sacramentos instituidos por Nuestro Señor Jesucristo. El hecho de que la única Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica se manifiesta, entre otras muchas cosas, en que la Católica es la única Iglesia que toma radicalmente en serio la enseñanza de Jesucristo sobre el carácter indisoluble del matrimonio. El matrimonio es la base de la familia y la familia es la base de la sociedad. Por eso el divorcio, que destruye el matrimonio, va minando poco a poco las bases mismas de la sociedad. Al luchar contra el divorcio, la Iglesia lucha también contra la degradación social.
La declaración de nulidad no es una especie de “divorcio católico”. Ninguna autoridad eclesiástica puede anular un matrimonio cristiano válido y consumado. La Iglesia, después de un proceso judicial, sólo puede declarar nulo a un supuesto matrimonio que, pese a las apariencias, nunca fue verdadero matrimonio, porque faltó en él alguna propiedad esencial del matrimonio. Por ejemplo, si alguien se casa, no buscando unirse con su cónyuge para toda la vida, sino pensando hacer una prueba y divorciarse si el asunto “no funciona”, su matrimonio es nulo según la doctrina católica, porque no hay un verdadero consentimiento matrimonial de su parte.
Por la intercesión de Santa María, la Esposa Virgen de San José, ruego a Dios que te conceda tener plena conciencia de la altísima dignidad de la vocación matrimonial y, si eres casado o casada, vivir el matrimonio como un camino de santidad recorrido de a dos.
Damos fin al programa Nº 17 de “Verdades de Fe” y nos despedimos hasta el próximo martes a las 21:30. Que Dios te bendiga día tras día.
Daniel Iglesias Grèzes
11 de julio de 2006.
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